Abogado corporativo explica los requisitos para realizar una recuperación extrajudicial

Mantener las finanzas del negocio saludables tiene sus desafíos, aún más cuando es necesario tener en cuenta valores externos, como la condición económica del país. Y para resolver la situación con acreedores, una alternativa a los procesos largos y burocráticos puede ser larecuperación extrajudicial, procedimiento de negociación directa entre empresa y acreedor. 

Según el informe de laObservatorio Brasileño de Recuperación Extrajudicial (OBRE), de la consultoríaBiolchi Empresarial, de 2021 hasta el momento (julio de 2024), fueron identificados100 casos de recuperación extrajudicial en Brasil, y 157 desde la vigencia de la Ley 11.101/2005, cuyo texto fue alterado por laLey 14.112/2020, vigente a partir de 2021. Un ejemplo reciente fue la recuperación extrajudicial de laCasas Bahia, que en 2024 reestructuró una deuda de R$ 4,1 mil millones que tenía como acreedores aBradescoy elBanco de Brasil.  

La recuperación extrajudicial, a diferencia de la recuperación judicial, no hay intervención directa del poder judicial. A través de un mediador, qué puede ser la figura del abogado que redactará el documento, ambas las partes (empresario y uno o más acreedores) necesitan llegar a un acuerdo para el pago de la deuda. La duración del proceso suele ser mucho menor que una recuperación judicial. Es como explica laabogada corporativa Cristina Wadner, de la oficinaCristina Wadner Abogados Asociados:

Es una alternativa mucho más ágil y menos compleja, pues en el caso de la recuperación judicial, el proceso es sometido a un juez, que va a supervisar el plan de pago de las deudas, además de nombrar un administrador. Y suponiendo que haya veinte acreedores involucrados, todos tienen un plazo para hablar en los autos. Por eso, en algunos casos, la recuperación extrajudicial puede ser una salida más beneficiosa para el negocio, ejemplifica a la abogada

Esos casos, explicaWadner, involucran empresas con deudas más puntuales y menos complejas. Entre los criterios de empresas que se ajustan a los requisitos fiscales, están

  • Es necesario ejercer actividad empresarial durante más de dos años
  • No tener solicitud de recuperación judicial pendiente y no haber solicitado recuperación judicial en los últimos dos años
  • No debe haber quiebra declarada
  • No haber sido condenado o no tener como administrador o socio controlador a una persona condenada por delitos de fraude (actos fraudulentos). 

Ya según elLey 11.101/2005, no pueden abrir un proceso de recuperación extrajudicial las empresas públicas y sociedades de economía mixta; instituciones financieras públicas o privadas; cooperativa de crédito; consorcios, entidad de previsión complementaria; sociedad operadora de plan de asistencia a la salud; sociedad aseguradora; sociedad de capitalización y otras entidades equiparadas

También existen créditos que no pueden ser objeto de la recuperación extrajudicial, qué son los créditos laborales, los derivados de un accidente de trabajo, tributario, crédito derivado de arrendamiento financiero, crédito de compra y venta o de promesa de inmueble con cláusula de irrevocabilidad y contrato de cambio. Estos son los créditos que están excluidos. En caso de que se cumplan los criterios, la empresa puede hacer la recuperación extrajudicial, recuerdaCristina Wadner.

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